La diputada Olga Lidia Herrera Natividad (PT) impulsa una iniciativa para tipificar la suplantación de identidad como un delito autónomo en el Código Penal Federal, mediante la adición de un Capítulo VII Bis al Título Decimotercero de dicho ordenamiento.
La propuesta establece que comete el delito de suplantación de identidad quien, por cualquier medio físico, electrónico, digital o tecnológico y sin autorización de su titular, utilice, obtenga, reproduzca, altere, transfiera o emplee datos personales, datos biométricos, credenciales, documentos, firmas electrónicas, medios de autenticación o cualquier otro elemento que permita identificar o autenticar a una persona física, con la finalidad de asumir su identidad, atribuirse su representación o realizar actos jurídicos o materiales haciéndose pasar por ella, obteniendo para sí o para un tercero un beneficio indebido o causando un perjuicio.
En ese sentido, plantea imponer a quien cometa este delito una pena de cuatro a cinco años de prisión, así como una multa de ochocientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, señala que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando la conducta se cometa mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, sistemas automatizados, algoritmos, herramientas de generación sintética de voz, imagen o video, o cualquier otra tecnología capaz de crear o modificar contenido con apariencia auténtica; cuando se afecte el patrimonio, los derechos políticos, el historial crediticio o cualquier otro derecho de la víctima, así como cuando la conducta recaiga sobre una persona en condición de vulnerabilidad.
Precisa que las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
Indica que el órgano jurisdiccional ordenará, cuando resulte procedente, la restitución de la identidad de la víctima y la cancelación de los registros, cuentas, perfiles o instrumentos generados mediante la conducta ilícita; la reparación integral del daño, incluidos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, las medidas necesarias para restablecer el ejercicio de los derechos afectados y proteger los datos personales comprometidos, así como el aseguramiento, decomiso o destrucción de los dispositivos, programas, archivos o herramientas utilizados para la comisión del delito.
En la exposición de motivos, la legisladora menciona que la transformación digital ha modificado la forma en que las personas se relacionan, realizan actos jurídicos, acceden a servicios públicos y privados y ejercen sus derechos, por lo que la identidad ha dejado de ser un elemento exclusivamente físico para convertirse también en un activo digital cuya autenticidad resulta indispensable para garantizar la seguridad jurídica, la confianza en las relaciones sociales y el adecuado funcionamiento de las instituciones.
Expresa que el desarrollo acelerado de las tecnologías de la información, la expansión de las plataformas digitales, las redes sociales y el uso de herramientas de inteligencia artificial capaces de reproducir imágenes, voz, videos, documentos e incluso patrones de comportamiento han incrementado la incidencia y complejidad de los casos de suplantación de identidad, delito que actualmente se utiliza para cometer fraudes financieros, contratar servicios, abrir cuentas bancarias, obtener créditos, realizar extorsiones y otros ilícitos.
Añade que la regulación vigente resulta insuficiente, ya que la suplantación de identidad no está tipificada de manera autónoma y las conductas deben perseguirse mediante otros tipos penales, como el fraude, la falsificación de documentos o el acceso ilícito a sistemas, lo que dificulta la persecución penal, genera incertidumbre jurídica y limita la protección de las víctimas. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictamen.
Buscan tipificar la suplantación de identidad como delito autónomo, en el Código Penal Federal
















