Con el propósito de garantizar una protección reforzada a la infancia y combatir la impunidad en los crímenes de género, en la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa de ley para tipificar formalmente el delito de feminicidio infantil en México, contemplando sanciones de 60 a 80 años de cárcel.
La propuesta, impulsada por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo del PVEM, plantea modificaciones sustanciales al Código Penal Federal, a la Ley Nacional de Ejecución Penal y a la Ley General de Víctimas.
Multas e incompatibilidad con la libertad anticipada
Además de las penas privativas de la libertad, el proyecto contempla sanciones económicas que van de mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes resulten responsables.
Uno de los pilares centrales de esta reforma remitida a la Comisión de Justicia es el blindaje procesal y ejecutivo: la iniciativa estipula expresamente que en ningún caso de feminicidio infantil procederán beneficios de reducción de pena, preliberación, libertad anticipada, sustitución de la condena ni amnistía. Asimismo, se establece que tanto la acción penal como la pena serán imprescriptibles.
Blindaje jurídico ante la violencia contra la niñez
En el marco legal vigente, el artículo 325 del Código Penal Federal sanciona el feminicidio con penas de 40 a 60 años de prisión, aplicando agravantes cuando la víctima es menor de edad. No obstante, la nueva propuesta busca dotar de autonomía al tipo penal de feminicidio infantil, definiéndolo explícitamente como la privación de la vida por razones de género a una mujer menor de 18 años y elevando al máximo el rango de punibilidad.
De ser dictaminada y aprobada por el Congreso de la Unión, la medida se alineará con los esfuerzos legislativos para cerrar los márgenes de impunidad y sancionar con la máxima severidad la violencia contra las infancias.

















