Advertisement

SCJN avala tope a las rentas y acota registro de contratos en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el límite al incremento anual de las rentas de vivienda en la Ciudad de México (CDMX), vinculado con la inflación del año anterior, y estableció que el registro digital de contratos de arrendamiento debe limitar la recopilación de datos personales a la información indispensable para dar seguimiento a los precios de los alquileres y contribuir al diseño de políticas públicas en materia de vivienda.

El caso llegó a la Suprema Corte tras el amparo promovido por una empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles habitacionales contra las reformas al Código Civil capitalino que limitaron los aumentos de renta y establecieron la obligación de registrar digitalmente los contratos de alquiler.

El proyecto de resolución del amparo en revisión 546/2025 estuvo a cargo del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. El Pleno analizó por separado las dos disposiciones impugnadas y de la resolución derivaron dos criterios jurisprudenciales, uno sobre el límite a los incrementos de renta y otro sobre el registro digital de contratos.

En su impugnación, la empresa cuestionó las medidas por considerar que afectaban derechos constitucionales relacionados con:

La autonomía de la voluntad y la libertad contractual, por las restricciones para pactar los incrementos de renta.

  • La libertad de comercio, por los límites impuestos a los aumentos anuales de alquiler.
  • El derecho de propiedad, ante las restricciones para determinar los incrementos de las rentas.
  • La privacidad y la protección de datos personales, por la información requerida para el registro digital de los contratos.

El máximo tribunal determinó que es constitucional el límite al incremento anual de las rentas de vivienda en la Ciudad de México, establecido para que el ajuste no supere la inflación del año anterior, al considerar que la medida es compatible con el derecho a una vivienda adecuada y la protección de las personas arrendatarias.

“La medida es idónea porque contiene un parámetro objetivo, como lo es la inflación del año anterior, que contribuye a evitar aumentos excesivos de la renta y es necesaria bajo un escrutinio de razonabilidad, ya que existe una correspondencia proporcional mínima entre el límite al pacto de aumento de rentas y el fin legítimo buscado”, se lee en la resolución de la SCJN.

El criterio corresponde a la jurisprudencia P./J. 210/2026 (12a.), aprobada por el Pleno de la Corte a partir del amparo en revisión 546/2025 y publicada el 23 de octubre del 2026, con aplicación obligatoria a partir del 26 de octubre.

La resolución analizó el artículo 2448 D, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, que establece el límite al aumento de las rentas de vivienda.

En su análisis, la Corte consideró que la medida busca evitar que los incrementos en los alquileres comprometan la capacidad de las personas para cubrir otras necesidades básicas y, con ello, proteger el derecho de una vivienda adecuada.

El criterio no elimina la libertad contractual entre arrendadores e inquilinos, sino que establece un límite al aumento anual de la renta, vinculado con la inflación del periodo anterior.

Respecto al registro digital de contratos de arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México, la SCJN determinó que la recopilación de información debe limitarse a los datos indispensables para dar seguimiento a los precios de las rentas y contribuir al diseño de políticas públicas en materia de vivienda.

“El registro debe limitarse a recabar exclusivamente los datos indispensables para cumplir su finalidad pública (…) a fin de: 1) dar seguimiento estadístico a la evolución de los precios del arrendamiento y 2) generar información útil para el diseño, evaluación o modificación de políticas públicas en materia de vivienda”, establece el criterio de la SCJN.

El criterio corresponde a la jurisprudencia P./J. 211/2026 (12a.), que deriva del mismo amparo en revisión y establece que la obligación de registrar los contratos debe interpretarse conforme a los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

De acuerdo con la resolución, el registro debe limitarse a información como:

  • Colonia y alcaldía del inmueble.
  • Monto de la renta.
  • Incremento acordado.

En cambio, deben excluirse los nombres de las partes y otros datos que permitan su identificación, así como información fiscal y bancaria, domicilios, garantías, depósitos, datos de fiadores y otros detalles contractuales que no resulten indispensables para los fines estadísticos del registro.

El objetivo es que la información permita conocer el comportamiento de los precios de los alquileres y apoyar la elaboración y evaluación de políticas públicas, sin recopilar datos que excedan esa finalidad.

Las resoluciones de la Corte se conocen mientras el Congreso de la Ciudad de México tiene pendiente discutir la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles, presentada por la jefa de Gobierno, Clara Brugada.

La propuesta plantea ampliar la regulación del mercado de alquiler mediante medidas como la creación de una defensoría para inquilinos y propietarios, contratos con una duración mínima de un año y mecanismos para evitar incrementos por encima de la inflación.