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Aprueba Cámara de Diputados dictamen que modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta; pasa al Ejecutivo Federal

Con la emisión de 349 votos a favor y 92 en contra, sin abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen a la minuta que exenta del Impuesto Sobre la Renta a quienes realicen operaciones para el ensamble y fabricación de vehículos y de la actividad de expendio al público, distribución o comercialización de gasolinas y diésel.

El documento a la minuta devuelta por la Cámara de Senadores modifica la fracción III y adiciona la fracción IX del artículo 78-E, relativo al Capítulo X “Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales” del dictamen que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se expiden disposiciones de vigencia transitoria. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

La fracción III quedó: “Que lleven a cabo operaciones de maquila en términos del artículo 182 de esta Ley, así como aquellos que realicen operaciones al amparo de una autorización de establecimiento de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos conforme al artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera; salvo por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías en territorio nacional”.

 La fracción IX, dice: “Que realicen la actividad de expendio al público, distribución o comercialización de gasolinas y diésel, que cuenten con el permiso correspondiente a que se refiere el artículo 76, fracción II, inciso b) de la Ley del Sector Hidrocarburos”.

El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuado incluir en dicha excepción a las empresas de la industria automotriz terminal que operan bajo el régimen de depósito fiscal, que introducen mercancías al país en el citado régimen, para someterlas al proceso de ensamble y fabricación de vehículos nuevos, para posteriormente extraer los productos resultantes para su retorno al extranjero. 

Además, coincide en que se trata de empresas plenamente identificables, sujetas a controles regulatorios y obligaciones específicas, que enfrentan elevados costos por la imposición de aranceles y operaciones de logística transfronteriza. Se trata de un sector estratégico, al constituir empresas que relocalizan sus operaciones en México, que puede ser un motor de transformación económica.

Indica que es idónea la adición de la fracción IX al artículo 78-E, que contribuirá a contener las presiones inflacionarias y preservar un entorno de estabilidad económica, para lo cual se requiere mantener estables los precios de la gasolina regular y del diésel, como parte del compromiso con el bienestar del Pueblo de México.

El agregado del supuesto de exclusión para los contribuyentes dedicados a la actividad de expendio al público, distribución o comercialización de gasolinas y diésel, que cuenten con el permiso correspondiente a que se refiere el artículo 76, fracción II, inciso b), de la Ley del Sector Hidrocarburos, no constituye un beneficio fiscal injustificado, sino una adecuación normativa razonable, sustentada en las particularidades económicas y regulatorias del sector y condicionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales y a la trazabilidad documental y volumétrica de sus operaciones.

Menciona que se trata de un sector que constituye una parte importante en la cadena de suministro de gasolina y diésel, altamente regulado en el ámbito fiscal, energético, ambiental y comercial, que enfrenta restricciones comerciales para trasladar incrementos en sus costos de adquisición al consumidor final.

La Comisión está de acuerdo en que resulta necesario trabajar de manera coordinada con el sector gasolinero, a través de la Estrategia Nacional para Estabilizar el Precio de la Gasolina, implementada por el Gobierno Federal, con la finalidad de proteger la economía de las familias mexicanas y brindar certidumbre a los sectores productivos en beneficio del pueblo de México, ante el contexto internacional marcado por una alta volatilidad y por incrementos súbitos en los precios del petróleo y sus derivados.

Para discusión en lo particular, la diputada Leticia Farfán Vázquez (Morena) y el diputado Miguel Ángel Salim Alle (PAN), presentaron propuestas de modificación al artículo 78-E del proyecto de decreto, mismas que fueron retiradas o no se aceptaron a discusión, por lo que fueron desechadas. 

El diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, presidente de la Mesa Directiva, instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para la discusión en lo particular y que no hayan sido presentadas en tribuna se incorporen íntegras en el Diario de los Debates.