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Necesario, legislar en materia de publicidad engañosa denominados “productos milagro: Marcela Michel López

La diputada Marcela Michel López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, suscribió una iniciativa que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa y regulación de los denominados “productos milagro”, a fin de “proponer ajustes normativos orientados a cerrar los vacíos existentes”.

Se explicó que en el mercado mexicano se encuentra saturado de bienes y servicios conocidos popularmente como “productos milagro”, los cuales se ofertan como soluciones rápidas y supuestamente efectivas para problemas de salud, belleza, sobrepeso, rendimiento físico o sexual, entre otros.

Estos productos, indicó, suelen promoverse mediante publicidad que atribuye beneficios terapéuticos, preventivos o curativos sin sustento científico comprobable, prometiendo resultados extraordinarios o inmediatos que, además de resultar ineficaces, pueden poner en riesgo la salud de las personas consumidoras, frecuentemente bajo el argumento de ser “naturales” o inofensivos.

Dicha publicidad detalló, suele difundirse a través de plataformas digitales, redes sociales, televisión, radio y tiendas naturistas, recurriendo a testimonios no verificables, promesas de curaciones definitivas, pérdida de peso garantizada, rejuvenecimiento inmediato o incluso la atención de enfermedades graves, lo que no sólo constituye un fraude comercial, sino que representa un riesgo sanitario real.

Agregó que, en numerosos casos, las personas consumidoras abandonan tratamientos médicos convencionales, agravando su estado de salud al confiar en información engañosa. Indicó que el problema jurídico surge cuando estos productos son promovidos con alegaciones de salud o propiedades curativas que exceden su naturaleza real, configurándose así el fenómeno de los denominados “productos milagro”, en los que se privilegia una supuesta acción medicinal sin sustento científico suficiente.

Michel López detalló que la Ley Federal de Protección al Consumidor regula la publicidad engañosa en términos generales; sin embargo, no define de manera expresa la categoría de “producto milagro” ni establece mecanismos específicos para su identificación, verificación y sanción, lo que limita la eficacia preventiva de la norma frente a este fenómeno.

Toda vez que pese a los esfuerzos conjuntos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y Cofepris, como las alertas sanitarias emitidas en 2021 respecto de diversos productos sin registro sanitario, que no acreditaron su seguridad, calidad o eficacia, “la problemática persiste y continúa representando un riesgo para la salud pública”.

En ese tenor, la diputada por Jalisco, destacó diversas directrices y acuerdos internacionales, que reconocen el derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz, clara y suficiente sobre los bienes y servicios que adquieren, así como la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para prevenir prácticas comerciales engañosas, particularmente aquellas que puedan incidir en la salud y la seguridad de la población.

En el ámbito nacional, refirió que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce de manera expresa el derecho de acceso a la información y la obligación del Estado de proteger a las personas frente a prácticas engañosas. Por su parte, señaló que la Ley General de Salud regula la publicidad de productos con impacto en la salud, estableciendo restricciones claras para evitar que se atribuyen propiedades terapéuticas, preventivas o curativas sin sustento científico ni autorización sanitaria.

“La protección constitucional de la salud, del acceso a la información y de los derechos de las personas consumidoras constituye el parámetro desde el cual debe evaluarse la suficiencia del marco legal vigente, frente a prácticas comerciales que inducen a error y generan riesgos sanitarios”, manifestó.

Por lo que la presente iniciativa, se inscribe en este esfuerzo de fortalecimiento institucional, a fin de mejorar la coordinación entre autoridades y otorgar mayor certeza jurídica tanto a las personas consumidoras como a los agentes económicos.

“Es necesario, “buscar un equilibrio entre la libertad de comercio y la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud y a la información veraz, contribuyendo así a un entorno de consumo más transparente, seguro y acorde con los principios constitucionales y legales que rigen la protección al consumidor en México”, enfatizó.

Para tal efecto, se plantea establecer que un “Producto milagro”, es “todo bien, artículo o servicio que, mediante publicidad, prometa, sugiera o atribuya beneficios, curas o resultados extraordinarios o no comprobables, relacionados con la salud, la estética o el bienestar, que no puedan ser acreditados conforme a metodologías científicas generalmente aceptadas.

En el caso de los “productos milagro”, el proveedor deberá contar, de manera previa a su difusión, con el sustento técnico y la evidencia científica verificable que soporte cada una de las afirmaciones publicitarias, mismos que deberán estar a disposición de la Procuraduría Federal del Consumidor para su validación inmediata.