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Buscan establecer límite para el pago de indemnización o finiquitar resolución de siniestros de automóviles

El diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) presentó una iniciativa que reforma las leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para establecer que la empresa aseguradora deberá pagar la indemnización o finiquitar la resolución del siniestro dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Agrega que, tratándose del seguro de automóviles, en ningún caso el plazo para la resolución definitiva y pago de la indemnización podrá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del aviso de siniestro realizado por el asegurado. Este plazo solo podrá interrumpirse por orden judicial o por la falta de entrega de documentos esenciales imputable exclusivamente al asegurado, previa notificación por escrito de la aseguradora dentro de los primeros quince días del siniestro.

Subraya que el incumplimiento de este plazo obligará a la aseguradora al pago de la indemnización por mora prevista en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, calculada desde el día uno del siniestro.

Indica que la empresa aseguradora, cuando haga el registro de un reporte de siniestro, deberá asentar en la póliza y en sus condiciones generales el plazo máximo para la reparación y entrega del vehículo. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la entrega del presupuesto de reparación y, en el caso de que la reparación exceda de sesenta días naturales, la aseguradora estará obligada a proveer al asegurado un vehículo sustituto de características similares o, en su defecto, el pago diario equivalente para gastos de transporte.

Añade que las instituciones de seguros estarán obligadas a observar las siguientes disposiciones en materia de reparación de daños:

Certeza de Plazo: la carátula de la póliza y las condiciones generales deberán señalar de forma obligatoria un plazo máximo para la reparación y entrega del vehículo. Este plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de la valuación técnica del siniestro, la cual no podrá exceder de setenta y dos horas posteriores al reporte de este.

Derecho a la movilidad: durante el tiempo que el vehículo permanezca en el taller para su reparación deberá proporcionar al asegurado un vehículo sustituto de gama similar al asegurado; o en caso de que la institución de seguros incumpla con el plazo de entrega establecido en la póliza, esta deberá otorgar una indemnización diaria por movilidad, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir gastos de transporte privado, debidamente estipulado en la póliza.

Sanción por mora: el incumplimiento en el plazo de entrega por causas imputables a la institución de seguros o su red de talleres generará a favor del asegurado una pena convencional equivalente al doble del valor de la reparación por cada día de retraso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Además, las instituciones de seguros deberán observar que los modelos de contratos de adhesión contengan cláusulas que garanticen los derechos del usuario, incluyendo de manera puntual cronogramas de cumplimiento de servicios y garantías de movilidad en los seguros de ramos de automóviles.

Destaca que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo que se refiere a seguros de vehículos, no registrará ni autorizará modelos de pólizas que no establezcan con claridad los tiempos de entrega tras un siniestro, o que omitan las cláusulas de compensación por pérdida de movilidad a las que se refiere la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Además, los modelos de contratos de adhesión deberán contener cláusulas que garanticen los derechos del usuario, incluyendo de manera puntual cronogramas de cumplimiento de servicios asegurados y en el caso de los seguros de automóvil, garantías de movilidad.

El documento, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, explica que actualmente la Ley sobre el Contrato de Seguro, es una regulación opaca y no establece un límite específico para resolver un siniestro de automóvil.

Deja un vacío jurídico y posibilidades de demora prolongada por parte de las aseguradoras, por lo que “este desierto legal permite que las aseguradoras soliciten documentos de manera sucesiva, postergando indefinidamente la integración del expediente y dejando al usuario en la indefensión”.

Advierte que las aseguradoras por su parte, cuando los siniestros ocurren, son pocos los términos que establecen para evitar el incumplimiento del contrato de seguro; por ejemplo, los tiempos de reparación son indeterminados. Esto lo realizan con la finalidad de que las condiciones que se establecen en las pólizas sean ambiguas.

También, dejan al arbitrio de la aseguradora y de su red de talleres la fecha de entrega que, acorde a las inconformidades que han expresado los usuarios, son extendidas hasta por meses debido a la supuesta falta de refacciones o saturación de trabajo.

Resalta que cuando los usuarios son parte de un siniestro pierden movilidad, limitando sus actividades o trayectos cotidianos, ya que mientras el vehículo está en el taller el asegurado debe costear transportes alternos, afectando su economía, a pesar de haber pagado una prima para proteger su patrimonio.

El sector asegurador de automóviles enfrenta una crisis de confianza, ya que según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros el seguro de auto es el producto con mayor número de reclamaciones, principalmente por la negativa en el pago de la indemnización o la excesiva tardanza en la reparación y resolución de siniestros, enfatiza.