El diputado del PAN, Fidel Daniel Chimal García, promueve una iniciativa para que la niñez y adolescencia tengan derecho a solicitar el retiro o eliminación de contenidos digitales que incluyan su imagen, voz, nombre, datos personales o cualquier otro elemento que vulnere sus derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el principio del interés superior de las infancias y atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.
La propuesta, que reforma la fracción XV, adiciona una fracción XVI del artículo 122 y adiciona un artículo 80 Bis a la citada Ley, precisa que la solicitud puede ser presentada por la niña, niño o adolescente por conducto de su representante legal, por quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia o, en su caso, por la Procuraduría de Protección competente, en los términos de las disposiciones aplicables.
El documento, turnado a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, precisa que dicha solicitud deberá contar como mínimo con los elementos que permitan identificar el contenido de que se trate y señalar las razones por las cuales su publicación, difusión o permanencia vulnera los derechos de la niña, niño o adolescente.
Agrega que cuando la permanencia del contenido implique un riesgo grave o inminente para la vida, integridad, dignidad, privacidad, seguridad o desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, las autoridades competentes deberán adoptar, dentro del ámbito de sus atribuciones, las medidas de protección que resulten procedentes para prevenir la continuidad de la vulneración y evitar su difusión.
La solicitud y procedimientos previstos deberán observar los principios de accesibilidad, confidencialidad, debida diligencia, mínima intervención y no revictimización, procurando que niñas, niños y adolescentes reciban información clara, sencilla y comprensible sobre las medidas disponibles.
Asimismo, se aplicará sin perjuicio de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información, interés público y demás derechos reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Establece que las Procuradurías de Protección podrán intervenir de oficio o a petición de parte, ante casos en los que la publicación, difusión o permanencia de contenidos digitales vulnere los derechos de niñas, niños o adolescentes, y realizar las acciones necesarias para procurar su retiro, eliminación o restricción de acceso, como parte de las medidas de protección y restitución integral de derechos que correspondan, así como dar seguimiento a su cumplimiento.
En su exposición de motivos, el diputado Chimal García argumenta que el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación han transformado la manera en que las personas se relacionan, se comunican y construyen vínculos con su entorno, lo que ha significado que los espacios digitales formen parte cada vez más de su vida cotidiana.
En este sentido, expone que la violencia digital puede utilizar contenidos de la víctima, como difusión de fotografías, videos, conversaciones o publicación de información personal, convirtiéndose en un instrumento para intimidar, avergonzar o ejercer presión en niñas, niños y adolescentes.
Ante este panorama, el legislador precisa que la iniciativa no pretende establecer un derecho general e irrestricto de eliminar cualquier información relacionada con una persona menor de edad, ni desconocer aquellos contenidos donde se encuentre sustento en la libertad de expresión, el acceso a la información o el interés público.


















