El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Justicia por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para ampliar el catálogo de delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
Asimismo, actualiza los tipos penales relacionados con la reproducción, distribución, venta, explotación de interpretaciones, descifrado de señales y elusión de medidas tecnológicas de protección, incorporando de manera transversal el criterio de “escala comercial” y ajustando las penas aplicables a estas conductas.
Además, castiga con cuatro a diez años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa a quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o primera puesta a disposición autorizada en territorio nacional.
Sanciona la elusión de medidas tecnológicas de protección, la fabricación o comercialización de dispositivos destinados a vulnerarlas, la prestación de servicios dirigidos a su elusión y la supresión o alteración de información sobre gestión de derechos.
En materia de reparación del daño, establece que el monto correspondiente a estos delitos no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado.
Permite que la víctima u ofendido opte por una cantidad resarcitoria la cual no podrá ser menor a 340 ni mayor a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo monto deberá determinarse atendiendo a las circunstancias de la conducta, el alcance de su difusión, el impacto sobre la explotación normal del derecho y la magnitud del perjuicio causado o del beneficio económico probable.
Define la escala comercial a partir de la obtención de un beneficio económico o ganancia financiera, una ventaja competitiva o un impacto perjudicial significativo en la posición de mercado de la persona titular del derecho.
Para su configuración establece un umbral económico igual o superior a 170 UMA, calculado conforme al precio de venta al público del producto o servicio legítimo. Tratándose de envíos que individualmente no alcancen ese monto, sus valores podrán acumularse cuando se realicen dentro de un periodo de hasta 90 días naturales y exista vinculación entre remitente, destinatario, domicilio de entrega o red de distribución.
Dispone que los delitos previstos en el título de referencia se consideren dolosos y se persigan de oficio, salvo los casos expresamente exceptuados. Excluye de su aplicación las mercancías que formen parte del equipaje personal de los viajeros conforme a las disposiciones fiscales, y extiende el régimen penal a los objetos introducidos al país que se encuentren bajo control aduanero, incluidos aquellos en tránsito, transbordo, zonas de libre comercio o depósito fiscal.
También establece que, cuando una autoridad localice mercancías cuya procedencia deba verificarse en establecimientos, puestos o lugares públicos, las diligencias se entenderán con la persona que se encuentre en posesión de ellas.
En la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se fortalece el régimen aplicable a los delitos en materia de propiedad industrial mediante la actualización de las conductas relacionadas con la falsificación de marcas, la incorporación del criterio de escala comercial y la creación de nuevos supuestos delictivos.
Reforma el artículo 5 para precisar las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la emisión de dictámenes técnicos y en la realización de las diligencias y obtención de pruebas necesarias para su emisión, a solicitud de particulares, del Ministerio Público Federal o de otras autoridades judiciales o administrativas, precisando que dichas autoridades no prejuzgarán sobre las acciones legales que procedan.
Actualiza los delitos de falsificación de marcas para incorporar el criterio de escala comercial. En materia de procedibilidad, determina que se perseguirán de oficio tanto la falsificación de una marca como la producción, almacenamiento, transporte, introducción al país, exportación, distribución o venta, a escala comercial, de objetos que ostenten falsificaciones de marcas. Con ello, estas conductas dejan de requerir querella de la parte ofendida para que el Ministerio Público de la Federación pueda proceder.
Adiciona el artículo 403 Bis para tipificar la utilización, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio, estableciendo para quien actualice dicha conducta una sanción de cinco años de prisión y multa de mil a diez mil UMA vigente al momento en que se cometa el delito.
Actualiza el delito de venta u oferta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas, distinguiendo una pena de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil UMA para la venta u oferta a escala comercial a personas consumidoras finales en vías o lugares públicos, y una sanción de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a doscientas cincuenta mil UMA cuando la conducta se realice en establecimientos, locales, puestos, mediante medios electrónicos o de manera organizada, sistemática o reiterada.
En los artículos 406 a 406 Sexies se establecen reglas equivalentes en materia de reparación del daño, escala comercial, mercancías de viajeros y bienes bajo control aduanero. La reparación no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público del producto o servicio legítimo y la víctima u ofendido podrá optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA.
De igual modo, se fija en 170 UMA el umbral para determinar la escala comercial y se permite acumular envíos vinculados realizados dentro de un periodo de hasta 90 días naturales.
Se deroga el artículo 405, que establecía un requisito para que el Ministerio Público ejerciera la acción penal en determinados delitos de propiedad industrial.
Con su eliminación se busca adecuar la Ley al régimen constitucional conforme al cual la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal corresponden al Ministerio Público, así como preservar la autonomía de la Fiscalía General de la República y evitar que dicho requisito constituya una barrera para el acceso a una justicia pronta y expedita.












