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Diputada Kenia López remite a comisiones minuta que reforma la Constitución en materia electoral

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, informó que se recibió del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 115, 116 y se adiciona un párrafo al artículo 134 de la Constitución Política.

El documento, remitido a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral para dictamen, indica que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

Las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. 

Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales, así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior a su ejercicio de su mandato.

Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.

Añade que no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Uso debido de datos personales en procesos de contratación

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social se remitió minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de precisar que no se podrán establecer condiciones que impliquen discriminación entre las personas trabajadoras por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Prohíbe emplear el sistema de registro que consiste en el uso o difusión de datos personales sensibles, en términos de la Ley en la materia, sobre las personas trabajadoras que se separen o sean separadas del trabajo, a fin de limitar o condicionar el acceso o permanencia al empleo. 

Atribuciones de Segob


La minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 83 y 84 de la Ley General de Población, enviada a la Comisión de Gobernación y Población, busca dejar explícita la referencia a la Secretaría de Gobernación en todas disposiciones que le atribuyen funciones sustantivas.

Entre ellas están coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Además, vigilar que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.

Consentimiento expreso también deberá ser inequívoco

Una más, adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente al artículo 14 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 7 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para señalar que el consentimiento expreso deberá ser inequívoco, es decir que existan elementos que de manera indubitable demuestren su otorgamiento.

Hace mención que cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción, el responsable deberá contar con el consentimiento previo de la persona titular para el tratamiento de los datos personales, el cual deberá ser de forma libre, específica e informada. Será analizada por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Educar, sensibilizar y capacitar sobre violencia laboral

La Mesa Directiva canalizó a la Comisión de Igualdad de Género la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Se busca capacitar en materia de violencia laboral para las y los servidores públicos de forma obligatoria consistentes en educar, sensibilizar y capacitar a las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios en la identificación, prevención, atención y erradicación de violencia contra las mujeres con perspectiva de género, de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad.

Interés superior de la niñez

A la Comisión de Educación se hizo llegar el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Educación, con el objeto de garantizar el interés superior de la niñez, y que las autoridades educativas y las instituciones públicas o particulares que formen parte del Sistema Educativo Nacional no podrán utilizar, difundir o distribuir la imagen, voz o datos personales de niñas, niños y adolescentes con fines comerciales, en cualquier medio físico o digital.

Además, solo podrá exceptuarse cuando se cuente con la autorización previa, expresa, informada y por escrito de madres, padres, personas tutoras o de quienes ejerzan la patria potestad. Dicho consentimiento podrá ser revocado libremente en cualquier momento, sin que ello implique afectación alguna a los derechos o a la situación escolar de quien se trate. La Secretaría emitirá el instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto.

Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial


Una minuta adiciona la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para precisar que el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación mexicana, definiéndolo como el instrumento, tiene por objeto dar a conocer, identificar, reconocer, visibilizar, describir, diagnosticar, así como sustentar la protección, a través de la salvaguardia, de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio nacional.

El Inventario estará conformado por las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, propuestas por las comunidades portadoras, que correspondan a los siguientes ámbitos: lengua, tradiciones y expresiones orales, artes de la representación, prácticas sociales, ceremoniales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, y artes y oficios tradicionales. Se mandó a la Comisión de Cultura y Cinematografía.

Política de integridad empresarial

También se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de política de integridad empresarial.

Precisa que para la coordinación y la supervisión de la política de integridad las personas morales podrán designar un Oficial de Cumplimiento, cuya función recaerá en la persona o, en su caso, el área que determinen, conforme a su tamaño y estructura, y con apego a los estándares nacionales e internacionales aplicables en materia de cumplimiento. Fue enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Además, en votación económica, la Cámara de Diputados otorgó el consentimiento constitucional correspondiente al Senado de la República para suspender sus sesiones ordinarias por más de tres días a partir del jueves 26 de marzo hasta el 6 de abril del presente año, ello de acuerdo al artículo 68 de la Constitución Política.

Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la próxima que se llevará a cabo el martes 7 de abril, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial.