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La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, en lo general y en lo particular, la reforma constitucional sobre doble nacionalidad

La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional sobre nacionalidad única para quienes decidan contender para ser presidenta o presidente de la República, gobernador o gobernadora, o jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

El documento, avalado por 334 votos a favor, 109 en contra y una abstención, en lo particular y en términos del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política. 

Para lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron diversas reservas a la denominación del proyecto de decreto, a los artículos 82, 116 y 122, así como a los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Raúl Bolaños-Cacho Cué, instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para su discusión en lo particular sean inscritas en el Diario de los Debates. 

El documento, remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, menciona en el régimen transitorio que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en este será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.

También, lo dispuesto en este decreto no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos a que este se refiere a la fecha de su entrada en vigor. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado decreto.

En los artículos 82 y 116 resalta que quien ejerza el cargo de presidente o presidenta de la República y gobernador o gobernadora constitucional no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.

El artículo 122 precisa que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe o jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que determina la ley.

El diputado Raúl Bolaños informó que, en términos de los artículos 100 y 102 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán enviadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Posteriormente, concluyó la sesión y citó para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 23 de septiembre del año en curso, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial.