Manuel Cifuentes Vargas
Lo que voy a referir sobre la consagración de “Patrimonio del Mundo” de la Ruta Histórica Sagrada del Pueblo Wixarika, es de primera mano. Son datos y hechos reales. Historia fidedigna.
Si bien es cierto que no soy el autor intelectual de la iniciativa, pues ésta lo fue de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, puedo decir que soy el autor material responsable de que se elaborara el documento de investigación que sirvió de sostén para esta iniciativa, pues en mí recayó la responsabilidad en los años 2011 y 2012, de que se prepararan los trabajos técnicos de campo y el proyecto del documento final que sirvió para la presentación de la iniciativa en el 11° Periodo de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, que se celebró del 7 al 18 de mayo del 2012, en Nueva York, en los Estados Unidos de América.
Ese trabajo de campo realizado entre los años 2011-2012 por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), fue la semilla que prendería y germinaría finalmente con la expedición de la citada Declaratoria en favor de este pueblo de origen primitivo, y de México.
Fue un trabajo de campo y de escritorio. Un trabajo ejecutado con el equipo técnico de la más alta precisión de última generación en ese tiempo, durante el caminamiento y acompañamiento diario con los representantes de este pueblo; de permanentes reuniones de trabajo y diálogo; de intercambio de información, comprobación y de consensos de la información y documentación levantada; de convivencia en territorio y, finalmente, de la presentación de los resultados ante representantes de este pueblo; de instituciones federales, estatales y municipales de los estados involucrados, así como de instituciones académicas. Todas ellas de las que se tuvo la conformidad y aceptación de los trabajos elaborados y de sus resultados. Así fue como finalmente se presentó el proyecto en la ONU; por cierto, en la que también estuvieron presentes los representantes de este pueblo vernáculo.
No solo se hizo un expediente técnico. Se levantó en campo la cartografía de una cosmovisión viva. Toda una simbología física, social y divina fundida en un solo hálito de espacio y tiempo de un pueblo antiguo viviente, como lo es la tierra; los lugares donde habitan; la memoria del largo andar legendario; los lugares de descanso, meditación y de ceremonias en sitios considerados sacros; el maíz; el venado; el peyote; el medio ambiente; su ubicación, medición y orientación, así como de Wirikuta y “El Cerro Quemado”, estos últimos los lugares sagrados por excelencia y supremos donde concluye su senda y sublimación cosmológica.
Con esto se logró traducir el lenguaje jurídico de la ONU, poniendo en tinta y papel, lo que para los wixaritari es sumamente elevado y sacrosanto. Por eso la UNESCO hoy habla de “ruta de intercambio ancestral” y de “interrelación entre cultura y naturaleza”.
Son líneas del tiempo y espacio de la vida real del pueblo Wixarika que se funden en un amplio y profundo horizonte: El tiempo, el territorio, la identidad, la cultura, el espíritu y la visión divina. Todo esto visto y reflejado en el espejo del Derecho Nacional en sus tres regímenes constitucionales de la propiedad de la tierra, como lo es la pública, la privada y la social y, dentro de esta última, en una de sus diciplinas, específicamente la del Derecho Agrario, y ahora también, con esta declaratoria, en el Derecho Internacional.
Por eso, importa subrayar, que este trabajo de hace casi 15 años terminó convertido en un reconocimiento para toda la humanidad, al declarar a la ruta sagrada del pueblo Wixarika “Patrimonio del Mundo”.
Por esto, ahora nuestro Derecho Agrario no solo es doméstico; esto es, normalizado, estudiable, aplicable y observable únicamente en nuestro país; sino que ya trascendió fronteras y ha llegado al mundo con una de sus vertientes, a través del sistema ONU-UNESCO, depositándose y reflejándose en el exterior a través del espejo de “Patrimonio del Mundo”, con el rostro vivo de los hombres y mujeres tierra, envueltos en una forma de ver el mundo y la vida, así como de sentirla y vivirla con un largo y profundo aliento, en un espacio de tierra, naturaleza, cultura, espiritualidad y divinidades.
Con este paso, estimamos que estamos revolucionando al Derecho Agrario, toda vez que el Derecho Agrario a dado el primer paso hacia el umbral de un nuevo horizonte. En remembranza de las palabras históricas de Neil Amstrong, podemos decir que este ha sido un pequeño paso del Derecho Agrario hacia su internacionalización, al través de una de las comunidades agrarias aborígenes; pero a la vez, un gran salto para la recepción y consagración de “patrimonio de la humanidad” de los pueblos primitivos vivos que aún habitan en el mundo.
Y apropósito del título de este Congreso: “Hacia la conformación de un Derecho Agrario Integral”, ahora digamos que con este paso dado, ya vamos en camino hacia un Derecho Agrario Universal. Me parece que este ahora debe ser el nuevo paradigma.
El nombre oficial con el que se inscribió la declaratoria es el de “Ruta Wixárika por los Sitios Sagrados a Wirikuta. La fecha de la Declaratoria es del sábado 12 de julio de 2025, determinada en la 47ª Sesión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, celebrada en París, Francia. El texto/ justificación oficial de la UNESCO, fue inscrito como un “Bien en Serie y Paisaje Cultural de 20 componentes y más de 500 km, entre Nayarit, Durango, Jalisco, Zacatecas y San Luis Potosí.”
El argumento textual de la UNESCO para hacer la Declaratoria, fue en el sentido de que es “un ejemplo excepcional y representativo de las rutas ceremoniales y de intercambio ancestrales, que han conectado y enriquecido culturalmente a los pueblos del continente americano durante milenios.” Es “una de las rutas precolombinas más representativas aún en uso en América” y “una expresión destacada de la interrelación entre cultura y entorno natural en las prácticas espirituales de los wixaritari”.
Y todavía le da un mayor valor, el hecho de que es la primera vez en toda Latinoamérica, que una tradición indígena viva recibe una declaratoria de esta categoría, por lo que actualmente esa inscripción ya aparece en el listado del “Patrimonio del Mundo” para orgullo de este pueblo primigenio y de México. No es una ruina ni tampoco un templo abandonado. Es un pueblo vivo con toda su cosmología.
El reto no era fácil o cómodo, pues se trataba de cómo hacer posible proteger una ruta y 20 sitios sagrados dispersos en 5 estados, en tierras ejidales y comunales, en espacios federales, estatales y municipales y en propiedades privadas, sin expropiar o despojar a sus legítimos y legales propietarios, así como lograr su anuencia para el tránsito, descanso y la celebración de ceremonias de este pueblo aborigen.
Y sin embargo se logró y dió el fruto que hoy se tiene con esta Declaratoria. Y por parte de la UNESCO, la solución para tal fin fue: “la figura de Ruta en Serie y Paisaje Cultural Asociativo, que protege la ruta sin cambiar el régimen de propiedad.”
Esto es, sin conflicto y sin despojo a nadie. Han sido respetuosos de estas tierras por las que transitan, pues saben bien que legalmente no les pertenecen, pero que sí tienen un derecho histórico de vía, de reposo breve y de meditación, así como de la realización de explícitos rituales en algunos lugares.
Y eso es lo que la UNESCO valoró y determinó como “interrelación entre cultura y entorno” y como “ruta de intercambio”. No es solo la protección de los 20 puntos consagrados, es la protección del derecho de paso ceremonial por sobre los tres regímenes constitucionales y legales de propiedad de la tierra en México. Esta es la importancia y trascendencia en el ámbito internacional de la Ruta Sagrada Wixárika.
Valga puntualizar, que con esta declaratoria la UNESCO no está creando un nuevo tipo de propiedad, ya que no está dentro de sus facultades hacerlo. Lo que hizo es solo reconocer un corredor biocultural de paso ceremonial que ya existía antes que las actuales escrituras de propiedad de esos lugares por los que transitan y tienen descansos de meditación y consagración.
Con esto, la ruta histórico sagrada Wixárika demuestra que la propiedad social no está peleada con la propiedad pública ni con la privada, e incluso ni entre sí misma por los diversos núcleos agrarios por los que atraviesa su caminar, mostrándonos palpablemente que los tres tipos de propiedad bien pueden coexistir y convivir bajo la figura jurídica superior de “Patrimonio del Mundo”, que respeta la propiedad, pero que protege el uso, costumbre y culto espiritual.
Es por ello que importa resaltar, que el reconocimiento y la titulación de bienes comunales en México no son simples demarcaciones territoriales que se describen y grafican en unos documentos, llamados “Carpeta Básica Agraria”; sino que tienen otro sentimiento y dimensión. Verlas así, simplemente como una extensión determinada de tierra en el contexto del Derecho Agrario, es un error político, social, jurídico, histórico y conceptual. Las comunidades agrarias no son simples circunscripciones geográficas; es decir, de tierra. Son historia, memoria, renovación generacional, lengua, objetos, vestido, alimentos, símbolos, divinidades, cultos, tradiciones, instituciones propias, cultura y dignidad humana de los pueblos primigenios de estas tierras mexicanas.
Dentro del marco del Derecho Agrario, el territorio que actualmente tienen las comunidades agrarias, no se defiende solo con un título agrario; se defiende observando además su sistema integral de vida; porque ahí, en esos lugares físicamente habitan, pero también viven la sublimación cosmogónica de un pueblo originario. Y en el caso específico del Pueblo Wixárika, además de la normativa agraria y de otras conexas y complementarias, ahora de igual manera siempre tendrán presente la Declaración que les pertenece de “Patrimonio del Mundo”, sobre su remota peregrinación por la ruta y sitios sagrados que han heredado de sus antepasados.
De ahí que ahora quien quisiera tratar y abordar un asunto jurisdiccional de este pueblo o contra el mismo en el que estuvieran implicados espacios de su ruta sagrada, no solo tendrá que tener en mente la aplicación de las normas agrarias y las de otro tipo del país, sino también, como requisito sine qua non, la observancia del Derecho Internacional en este rubro específico que norma la Declaratoria que venimos tratando.
Por eso, como hemos dicho, ahora el Derecho Agrario ya no es solo una diciplina jurídica doméstica de nuestro país. Ahora, con esta Declaratoria, trasciende fronteras y llega al peldaño normativo más alto del mundo: al sistema ONU-UNESCO, reflejándose en el exterior en el espejo del “Patrimonio del mundo”. Con esto, lo que hicimos es darle otra dimensión al Derecho Agrario en lo particular, y en lo general, al Derecho Social. Ahora el Derecho Agrario adquiere y tiene un nuevo peso, estatura y paradigma.
De ahí que, en nuestro caso como país, el Derecho Agrario no solo son normas, usos, costumbres, jurisprudencia y otras fuentes de esta diciplina jurídica; sino de igual forma, en el tópico particular de las comunidades agrarias, es su historia y cosmovisión íntimamente ligadas con la tierra y su entorno.
Por eso pensamos que en la arena del estudio del Derecho Agrario, en el caso del abogado postulante y defensor, del juzgador y en la impartición de justicia agraria, no es solo conocer y memorizar las leyes agrarias y la normateca correlativa, como tampoco de reproducir literalmente sus palabras, así se haga con gran elocuencia, sino entenderlas, comprenderlas, sentirlas, saber su sentido y propósito, su fuerza y alcance, así como aprender a pensar jurídicamente, no solo inspirándose en la doctrina, en la jurisprudencia, en los usos, costumbres y en otras fuentes del Derecho, porque eso sería tener puramente una visión normativista; sino también, tratándose de las comunidades agrarias, involucrándose en el universo de cada una de ellas; porque cada una tiene su privativa historia de vida y su forma de ver el mundo, así como de sentir y vivir la vida profundamente ligadas con la tierra, con su entorno, con la población que las habitan y en las que éstas se desarrollan.
Esta es la fértil arcilla en la que se forman y la materia en la que profesionalmente se desarrollan. El pensar y estudiar del profesional del Derecho Agrario para atender sus encargos, responsabilidades y ocupación correspondiente, no tiene tiempos determinados, porque no es una tarea que se cumpla con turnos y horarios fijos. Nadie es un profesional del Derecho Agrario por específicas jornadas de trabajo.
El profesional del Derecho Agrario permanentemente está pensando en la materia a la que se dedica e inspirándose en todo momento de cómo hacer mejor su trabajo. Lo es de tiempo completo, porque hasta en sus horas de descanso y días de asueto, siempre y en todo momento está lucubrando en el mundo del Derecho y en lo agrario, si esta es su profesión y su especialidad. Si es a lo que se consagra académica o laboralmente, ya sea como investigador, docente, litigante, juzgador o asistente de los juzgadores.
La abogacía y la justicia, como en este caso en la agraria, es de conocimientos y experiencia calificada, de principios, valores y virtudes que necesariamente deben tener los profesionales del Derecho; esto es, los abogados litigantes y los juzgadores agrarios en la estrecha e íntima relación que se establece con los justiciables agrarios. Más ahora con esta nueva dimensión y paradigma a la que está arribando el Derecho Agrario del “Patrimonio del Mundo”.
Termino expresando que, por todo lo que hemos apuntado, bien podemos afirmar que hoy el Derecho Agrario también es cultura.
Recordando y parodiando a Jorge Luis Borges, trayéndolo al terreno agrario, con él bien podríamos decir que el Derecho Agrario es el espejo del tiempo. Del tiempo, como también dijera Silvano Barba Gonzáles, de “la lucha por la tierra”, así como del progreso, desarrollo y bienestar de las mujeres y hombres tierra.
Nota: es un resumen de la conferencia dada el 27 de octubre de 2026 en el XXVIII Congreso Nacional de Derecho Agrario en México y XI Internacional, en la Ciudad de México.















