La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal de Guanajuato que impedía encarcelar a los padres o tutores que obliguen a sus hijos a someterse a “terapias de conversión” para modificar su preferencia sexual o identidad de género.
Por unanimidad de votos el Pleno de la Corte avaló el proyecto de la ministra María Estela Ríos González para declarar que ser padre o tutor no puede servir para reducir la pena o evitar la cárcel por someter a un menor a los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), sino que agrava la conducta, lo que podría duplicar la pena.
En el fallo, la Corte reiteró, como en precedentes, que estas prácticas son discriminatorias y pueden constituir tortura o tratos crueles, conforme a los criterios de la ONU.
Fue así como la Corte invalidó una porción del artículo 239 b del Código Penal de Guanajuato, vigente desde el 19 de diciembre de 2025, que impedía imponer cárcel a los padres que llevaran a sus hijos a este tipo de tratamientos imponiéndoles únicamente multas y tratamientos psicoterapéuticos.
“La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”, apuntó la ponente, María Estela Ríos González.
Asimismo, los ministros aceptaron invalidar que el “consentimiento informado” de un adulto elimine el delito, pues indicaron que la dignidad humana y la identidad de género son derechos irrenunciables.













