Un juez federal absolvió a Luis Pascual Ángel Luna, de 70 años, de los delitos de secuestro y delincuencia organizada al considerar que el ministerio público federal no presentó pruebas suficientes en su contra y, en cambio, él sí acreditó que todo el caso fue “armado”.
El 31 de marzo pasado, el juez Octavo de Distrito en el estado de Michoacán dio fin al litigio que llevaba más de 13 años con su detención ilegal y actos de tortura sexual cometidos en su contra por agentes de la extinta Policía Federal.
Proceso informó el pasado 14 de marzo que el hombre llevó su caso hasta las Naciones Unidas y consiguió un amparo concedido por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, en septiembre de 2025, se le permitiera continuar su proceso en libertad y que las pruebas obtenidas de manera ilegal fueran eliminadas en el juicio.
“Estas violaciones fueron reconocidas en la sentencia, que constituye un paso relevante en el acceso a la justicia y en la visibilización de prácticas contrarias a la dignidad humana”, consideró el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) que lo representa legalmente.
“La resolución es resultado del trabajo coordinado entre la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura y la Unidad de Defensa Penal del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), cuyas acciones permitieron documentar las violaciones y sostener una defensa integral con enfoque de derechos humanos.”
El IFDP explicó que, en su sentencia, el juez de Distrito declaró inválidas las declaraciones ministeriales de Luis Ángel porque fueron obtenidas mediante tortura.
Añadió que actualmente el caso está en análisis en el Comité contra la Tortura del Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU, ante el que denunció las violaciones sufridas por Luis Ángel desde el momento en que fue detenido.
“Si bien la sentencia absolutoria representa un avance significativo en el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos cometidas, persisten pendientes fundamentales entre ellos: la reparación integral del daño, que incluye atención médica y psicológica; ayuda, compensación y rehabilitación”, precisó el Instituto.
“Estas acciones fueron ordenadas por la SCJN y aún no han sido plenamente cumplidas.”














