Propone fortalecer la integridad digital y prevenir campañas automatizadas de desinformación en procesos electorales

El diputado federal por Morena, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presentó una iniciativa para adicionar un artículo 471 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objetivo de establecer mecanismos institucionales que permitan prevenir y atender campañas automatizadas de desinformación, así como operaciones digitales coordinadas que puedan afectar la equidad durante los procesos electorales.

La propuesta, turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral durante la sesión de la Comisión Permanente del 21 de mayo de 2026, busca que el Instituto Nacional Electoral cuente con facultades específicas para coordinarse con autoridades federales, concesionarios de telecomunicaciones, proveedores de servicios digitales y empresas operadoras de redes sociales, a fin de identificar patrones de difusión masiva automatizada vinculados con propaganda político-electoral ilícita.

En la exposición de motivos, el legislador señala que el desarrollo de las tecnologías digitales ha transformado profundamente la comunicación política y la deliberación pública; sin embargo, también ha generado nuevos desafíos para la democracia. “Las redes sociales, los sistemas de publicidad digital segmentada y los mecanismos automatizados de difusión constituyen hoy instrumentos centrales para la comunicación política”, expone la iniciativa.

Asimismo, advierte que “el uso intensivo de herramientas digitales también ha generado nuevos riesgos para la equidad de la contienda electoral, particularmente mediante la utilización de redes automatizadas de difusión masiva, operaciones coordinadas de amplificación artificial de contenidos, campañas sistemáticas de desinformación y esquemas opacos de financiamiento digital, muchas veces extranjero”.

El documento destaca que, aunque la legislación vigente contempla procedimientos sancionadores y facultades de fiscalización, actualmente no existe una base normativa expresa que permita al Instituto Nacional Electoral desarrollar mecanismos permanentes de cooperación técnica para identificar este tipo de prácticas durante los procesos electorales.

En ese sentido, la iniciativa establece que dichos mecanismos tendrán fines estrictamente preventivos y de investigación electoral, sin menoscabo de los derechos fundamentales. De manera expresa, el proyecto precisa que “dichos mecanismos tendrán exclusivamente fines preventivos, analíticos, estadísticos, de preservación de evidencia y de investigación electoral, y en ningún caso facultarán al Instituto para ordenar censura previa o restricciones generales a la libertad de expresión”.

El diputado Gutiérrez Luna subraya que la propuesta es compatible con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, al no pretender limitar el intercambio libre de ideas ni facultar a la autoridad electoral para determinar la veracidad de opiniones o expresiones políticas.

“La propuesta no pretende crear mecanismos de censura previa ni atribuir al Instituto Nacional Electoral la facultad de determinar la veracidad de opiniones o expresiones políticas”, señala el texto. “Por el contrario, la propuesta de reforma se centra exclusivamente en la detección de operaciones automatizadas artificiales; la investigación de financiamiento ilícito o no reportado; la preservación de evidencia digital; la identificación de propaganda político-electoral pagada; y la protección de la equidad en la contienda electoral”.

De aprobarse, el nuevo artículo 471 Bis facultaría a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para requerir información técnica relacionada con operaciones sistemáticas de difusión masiva; solicitar la preservación temporal de información digital vinculada con posibles infracciones electorales; emitir alertas institucionales sobre riesgos de manipulación artificial de la conversación pública; dar vista a las autoridades competentes cuando existan posibles conductas ilícitas; iniciar procedimientos sancionadores y solicitar medidas cautelares respecto de propaganda político-electoral financiada en contravención a la normativa vigente.

La iniciativa también define como operaciones coordinadas de difusión masiva aquellas acciones realizadas mediante mecanismos automatizados, cuentas no auténticas o estructuras artificiales de amplificación digital destinadas a posicionar propaganda político-electoral o alterar indebidamente las condiciones de equidad en la contienda.

Finalmente, el proyecto establece que los lineamientos para la implementación de estos mecanismos deberán garantizar los principios de legalidad, objetividad, máxima transparencia, protección de datos personales, libertad de expresión y mínima intervención. Asimismo, prevé que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita la regulación correspondiente dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto y celebre convenios de coordinación e intercambio de información con las instancias involucradas.