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Proponen otorgar licencia con goce de sueldo a personas trabajadoras que cuiden a un familiar con discapacidad permanente

El diputado Eduardo Gaona Domínguez (MC) planteó que las personas trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de un familiar directo, ya sea su cónyuge, concubina o concubinario, padre, madre, hija, hijo, hermana o hermano, con discapacidad permanente, reconocida conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de hasta cinco días hábiles por año.

Ello, con el objeto de acompañarlo en la realización de trámites ante autoridades, citas médicas especializadas o procedimientos de habilitación y rehabilitación.

La iniciativa, que adicionar una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, establece que para ejercer este derecho la persona trabajadora deberá notificar al patrón con al menos 48 horas de anticipación, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, y acreditar la discapacidad del familiar mediante certificado médico o resolución emitida por la autoridad competente.

Señala que los días de licencia previstos en este artículo no podrán descontarse del periodo vacacional ni afectar cualquier otra prestación laboral a la que tenga derecho la persona trabajadora.

La exposición de motivos de la propuesta, enviada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, hace notar que la Ley Federal del Trabajo prevé licencias por maternidad, paternidad y adopción, pero no respecto de quienes tienen bajo su cuidado a un familiar con discapacidad permanente.

Por esa razón, menciona que ante la ausencia de una licencia específica las personas trabajadoras se ven obligadas a recurrir a sus días de vacaciones, permisos sin goce de sueldo o incluso a faltar de manera injustificada, exponiéndose a sanciones administrativas o a la pérdida del empleo.

Considera que la falta de regulación coloca a las personas cuidadoras en una situación difícil, ya que deben cumplir con dos responsabilidades al mismo tiempo: aportar económicamente al hogar y cuidar a un familiar con discapacidad.

Sin embargo, actualmente no existe un mecanismo legal que les permita conciliar ambas obligaciones sin afectar o poner en riesgo su estabilidad laboral.

Gaona Domínguez indica que México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 28 reconoce el derecho de las personas con discapacidad y de sus familias a un nivel de vida adecuado y obliga al Estado a adoptar medidas pertinentes para hacerlo efectivo, entre ellas las que permitan a las familias cuidadoras conciliar sus responsabilidades laborales y de cuidado.

“Reconocer una licencia laboral específica para quienes cuidan a un familiar con discapacidad permanente es congruente con estos principios, ya que traslada parte del costo social del cuidado del ámbito exclusivamente familiar al ámbito de la relación laboral, sin imponer una carga desproporcionada al empleador”, precisa.